REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2012

ASUNTO: KP01-D-2008-000771

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 11 de Enero 2012, al joven IDENTIDAD OMITIDA, se le declaro su responsabilidad penal por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le sanciono con sanciones NO privativas de libertad, pero vista que son de imposible cumplimiento por parte del joven por encontrarse cumpliendo Privación de libertad por el asunto KP01-P-2010-015676 (sistema ordinario), en el Centro Penitenciario de Uribana, es por lo que este Tribunal en fecha 11-01-2012, realiza la conversión e impone PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses; de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 11 de Mayo de 2012.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito Detentaciòn de Arma. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, la cual se hará efectiva a partir del 11 de Mayo de 2012, quedara detenido por el asunto KP01-P-2010-015676 (sistema ordinario). Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ROSELYN FERRER