REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2007-000645

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PÚBLICA. Abg. María Irene Fernández.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LOPNNA.

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, en la audiencia de imposición de sentencia de fecha 09 de Junio de 2010. Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente en la presente causa ha operado la PRESCRIPCION, tomando en cuenta respecto a las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, en audiencia de imposición de sentencia de fecha 09 de Junio de 2010, la cual prescribió en Diciembre de 2011, se toma en cuenta la audiencia de imposición fecha 09 de Junio de 2010, prescribiendo la misma en fecha en Diciembre de 2011, siendo que una de las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible las mismas por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, las mismas prescribieron. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones y así decide.

DECISIÓN

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ROSELYN FERRER