REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001719


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
JESUS ADRIAN PINTO PRIMERA

Defensa Pública
ABG. EGLIS CAMPOS

Fiscalía 25º
ABG. MARIBEL APONTE

Delito
AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: JESUS ADRIAN PINTO PRIMERA, titular de la Cedula de Identidad V- 20.500.169, Fecha de Nacimiento: 18-08-1989, Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: de Candida Primera y Henry Pinto, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en: Calle 3, vereda 10, casa Nº 14, Urbanización Francisco Torres, a medida cuadra de la cancha deportiva de la Francisco Torres. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-0597481


DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 03 de Mayo de 2012, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía del Ministerio Público señaló: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal. Es todo. Se le concede la palabra a la victima: “No tuvimos mas problemas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, Es todo. El Probacionario se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a JESUS ADRIAN PINTO PRIMERA, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JESUS ADRIAN PINTO PRIMERA, titular de la Cedula de Identidad V- 20.500.169, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO