REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Mayo de 2012
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-844
AUTO FUNDADO AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 262 DEL COPP
El día 10 de Mayo de 2012, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano EUDIO ANTONIO MORENO UMBLiA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.066, natural de la Empedrado – Estado Lara, fecha de nacimiento 10-10-69, edad 40 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 02, vereda 15, casa nº 31, detrás de la Bodega del sr. Miguel, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4219954, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra a la representación al imputado de autos quien manifestó: “estaba confundido, pensé que era cumplir una de las dos, y yo asistí fue al Oasis. Es Todo”. Seguidamente la representación fiscal quien manifestó: Esta representación Fiscal solicita en este acto se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Es todo”; y la Defensa señaló: Esta defensa solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad consistente en presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3. Es todo.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad impuesta en la presente causa al ciudadano EUDIO ANTONIO MORENO UMBLiA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.066, ello en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, motivada a que la misma no ha presentado acto conclusivo alguno, igualmente, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, y dada las facultades conferidas por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, someterse a tratamiento por ante la granja Oasis ubicada en el sector el Rosario, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las prestas en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, someterse a tratamiento por ante la granja Oasis ubicada en el sector el Rosario, al ciudadano EUDIO ANTONIO MORENO UMBLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.066.-
SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara a fin de que presente el estado actual de la presente causa
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 10 de Mayo de 2012 de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas, es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-844