REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001780
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado Víctor José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-1967, edad 43 años, hijo de Francisco Gutiérrez y Mercedes Méndez (ambos difuntos), estado civil: casado, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: conductor, domiciliado en el Barrio Valle Frío, final Calle La Marina, detrás del Bar La Peña Tanguera, Machiques, Estado Zulia. Teléfono: 0426-7235300 y 0426-1239420 (de su propiedad), dirección del trabajo: Lácteos Los Andes Planta Machiques, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, en su segundo aparte del Código Penalal, en perjuicio de Wilfredo Jesús Andrade, Eduardo Antonio Araujo, Miguel Alejandro Carrillo Hernández y Mauro José Franquiz Hernández
En fecha 30 de Mayo de 2012, recibe este Despacho actuaciones suscritas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta la aprehensión del ciudadano Víctor José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de Mayo de 2012, previa juramentación del abogado privado designado por el imputado de autos el Abg. Luis Reinoso, inscrito en el INPREABOGADO 119.669, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal, Barquisimeto vía Acarigua, sector La Morenita, Cabudare Estado Lara, teléfono 0412-0526065, se concedió el Derecho de palabra a al imputado, quien previas formalidades de ley manifestó argumentos que consideró necesarios para su defensa. Seguidamente la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó: Esta representación fiscal solicita se le imponga al ciudadano presente en sala la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 30 días. Es todo. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: solicito se le mantenga la medida de presentación cada 30 días, y cuando se lleven las boletas a su casa le coloquen el nombre correcto, solicito copia simples, y se fije la audiencia preliminar del acta, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano Víctor José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
Igualmente observa esta juzgadora que la presente causa está pendiente la celebración de la audiencia preliminar y dado que en dicho procedimiento uno de los tipos penales admite víctima, se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 12 de Junio de 2012 a las 9:00 a.m. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se ordena mantener al imputado Víctor José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en contra del imputado de autos.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
CUARTO: Se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 12 de Junio de 2012 a las 9:00 a.m.
QUINTO: Notifíquese a los familiares de las víctimas y a la Defensa Pública Sexta respecto de su exoneración.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día de hoy 30 de Mayo de 2012, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0011780