REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000118




ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que se toma en este acto de la acumulación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y ratificarlas, impuestas al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado en RESERVADO Teléfono: RESERVADO , la cual es expresada en los siguientes términos:

1) En fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, en la causa signada con el número KP11-D-2010-000040 el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, impuso del Fallo al adolescente RESERVADO , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la medida Sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de cumplimiento Simultaneo.
2) En fecha Nueve (09) de Mayo de 2011, en la causa seguida con el número KP11-D-2010-000118, el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora impuso del Fallo al adolescente RESERVADO , por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Medida Sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses.
Ahora bien, el artículos 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 73 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputas sean diversos en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son las mismas sanciones con adosamiento de Libertad Asistida y al adolescente sancionado se le debe computar el cumplimiento de las sanciones impuestas en ambas causas y a declarar apegado a derecho la acumulación de asuntos, por cuanto el fin primordial del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social y se alcanzaría siempre y cuando cumpla a cabalidad las mismas.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2010-000040 al KP11-D-2010-000118, seguidas al Adolescente RESERVADO ya identificado y se ORDENA realizar Computo para establecer algún cumplimiento en ambas causas por cuanto el Joven en la actualidad se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de “ URIBANA” a la Orden del Tribunal de Control 12 por Asunto Nº KP11-P-2011-2696 por el presunto Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Notifíquese a la Fiscalia, Defensa Publica, Representante y Sancionado de la Acumulación Ordenada.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario