REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000517
PARTE ACTORA: BETTY RODRÍGUEZ PORRAS Y CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.661.143 y 5.349.658 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.190 y 22.148 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL MAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.158.236, con domicilio en la Avenida El Placer, entre transversales 7 y 8 de la Urbanización Quintas El Trigal-El Paraíso, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO
Visto el escrito suscrito y presentado entre la ciudadana MARIA DEL MAR SANCHEZ, parte demandada, debidamente asistida y CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, Endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano MARCO AURELIO RODRIGUEZ (demandante); mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES Vía Intimatoria intentada por el ciudadano MARCO AURELIO RODRIGUEZ en contra de la ciudadana MARIA DEL MAR SANCHEZ, la cual se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy, 14 de Mayo de 2012, comparecen por ante ésta unidad receptora, la ciudadana MARÍA DEL MAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.236 y de este domicilio parte demandada, jurídicamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ALI RIVAS MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.228 y de este domicilio y el Abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.349658 é inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.148, parte actora y expone: ‘Con objeto de poner fin al presente juicio, hemos acordado en celebrar la siguiente transacción: PRIMERO: La señora MARÍA DEL MAR SANCHEZ conviene en la demanda intentada por el abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, en su carácter de endosatario de una letra única de cambio por cobro de bolívares vía intimatoria. SEGUNDO: A tal efecto, la señora MARIA DEL MAR SANCHEZ, conviene en pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), los cuales comprenden, el monto de la letra más los interés y honorarios profesionales. En este acto entrega al abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, dos (2) cheques de gerencia girados contra el Banco Occidental de Descuento; uno por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a nombre de MARCO AURELIO RODRIGUEZ y otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a nombre de CARLOS LUIS QUINTERO- USECHE. TERCERO; El abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, en su carácter ya mencionado solicita se revoque o suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas sobre el inmueble registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino en fecha 27 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 4 folios 1 al 2 tomo 37mo. Protocolo Primero, propiedad de la Sra. MARIA DEL MAR SANCHEZ a cuyo efecto pide se oficie suficientemente a la mencionada oficina de Registro sobre tal suspensión. CUARTO: Ambas partes solicitan del tribunal que de por terminado el presente juicio, dicte el Decreto Homologación, suspensa la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar antes referida y oficie u ordene lo conducente y ordenen el archivo del expediente, previa entrega de la letra de cambio objeto de la presente acción a la Sra. MARIA DEL MAR SANCHEZ. …”
Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.
Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por la parte actora y por la parte demandada, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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