REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000661
PARTE DEMANDANTE: CLETO FALASCA DANIELE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.454.798, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Centro del Este, Torre Z, piso 3, apartamento 2-3-2 ubicado en la Avenida Lara cruce con Avenida Argimiro Bracamonte, Barquisimeto estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.074.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CURIMAGUA, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 23 de julio de 1996, bajo el Nº 41 folios 1 al 4, Protocolo Primero, tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1996, con sede en la vía hacia Cumbres de Terepaima, Sector Las Cuibas, parcela Nº 32 Cabudare, al lado del Club Terepaima, Cabudare estado Lara, representada por su presidente JOAQUIN ADELL MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.280.614.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vista la diligencia de fecha 15-05-2012, suscrita y presentada por el Abogado JULIO TROCONIS CARDOT, Apoderado Judicial de la ciudadana CLETO FALASCA DANIELE, parte actora en el presente juicio, mediante la cual:
1.) DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 03/05/2012, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
2.) SOLICITÓ la devolución de los originales que corren insertos en los folios del 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y se deje copia certificada de los mismos en el expediente.
3.) SOLICITÓ copias certificadas de la sentencia que riela a los folios del 171 al 181 y del auto que las provee.

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de Mayo de 2012, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por CLETO FALASCA DANIELE contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CURIMAGUA, que declaró SIN LUGAR la acción intentada.

Se ACUERDA la devolución de los documentos cursantes en los folios del 6 al 12 ambos inclusive, desglósese lo solicitado y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ACUERDA expedir copia certificada de la sentencia inserta en los folios del 171 al 181 ambos inclusive, y del presente auto, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificadas las copias, entréguensele al solicitante. Una vez certificada las copias, agréguese a los autos, y entréguensele el contrato original al solicitante.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho. Seguidamente y en la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se expidieron copias certificadas, se agregaron a los autos, y se le entregaron los originales al solicitante, quien firma la presente nota como prueba de ello.
El Secretario,
El Solicitante,
Abg. Julio Montes