REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000042
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. EUNICE B. CAMACHO MANZANO juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ contra MARLENE DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ, NANCY PASTORA DIAZ RODRÍGUEZ, WILLIAM JOSE DAZA RODRÍGUEZ, GIOVANNY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ y KARLA YOLEIDA DÍAZ RODRÍGUEZ, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 27/10/2011, dicté sentencia en el cual se declaró CON LUGAR la presente acción por PARTICION, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto N° KP02-R-2011-1456 y por decisión de fecha 13/03/2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión incluyendo la sentencia dictada por este despacho. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido expediente, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 27/10/2011 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13/03/2012, en el referido expediente.

Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia de la decisión dictada por este despacho y copia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea asignado a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.

Ahora bien, examinados los recaudos consignados como fundamento de la inhibición, se constata lo señalado por la Juez inhibida, en relación a la opinión emitida; por lo que dicha inhibición con fundamento en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2012/214.
El Secretario

Abg. Julio A. Montes C.