REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001441
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana DOISA OROPEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.081.123 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOHANNA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.411, este Tribunal observa que la parte actora no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana DOISA OROPEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.081.123, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano ELIAS SPINELLI MILITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.124.310.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º y 153.


La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.


En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/rccg.