REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000137


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:


El ciudadano TERTULIANO RAMON DEL COROMOTO ABRAHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.414.699, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano ciudadano JOSE ANTONIO ABRAHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.724.828, y de este domicilio; quien sufre de PSICOSIS ESQUIZOFRENICA DE TIPO PARANOIDE, por lo que se encuentra incapacitado para valerse por si mismo, presentado falla de memoria, atención y concentración, dificultad de adaptación. Encontrándose incapacitado para la actividad laboral, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. YURVANY SOLE, de fecha 10-01-2012, lo cual evidencia su estado, que anexo marcado “B”. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 14-02-2012, fue admitida mediante auto de fecha 08-03-2012 y seguidamente libró oficio a la Medicatura Forense del CEICPC del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 13-03-2012 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 16-03-2012, se procedió a interrogar al interdictado ciudadano JOSE ANTONIO ABRAHAN RODRIGUEZ.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 21-05-2012, expedida por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se llegó a la conclusión de que el paciente no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente se encuentra supeditado al razonamiento y este, y este se encuentra disminuido por el retardo mental que presenta, y con las declaraciones de los ciudadanos: ELDA RODRIGUEZ C., RODRIGUEZ DE BENSAYA PETRA, ELDA COLMENAREZ y BENSAYA RODRIGUEZ GISELA, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante TERTULIANO RAMON DEL COROMOTO ABRAHAN RODRIGUEZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ANTONIO ABRAHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.299.068, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana EMILIA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.883.387, en su condición de hermana del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al TREINTA y UN días del mes de Mayo del dos mil doce. AÑOS: 201° y 153º.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las

EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria