REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000208
En fecha 07/03/2012, los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA LUCENA e YVAN OMAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.607.555 y 7.406.849 respectivamente, domiciliada la primera en Yaritagua Estado Yaracuy y el segundo en Barquisimeto Estado Lara, asistidos por el Abogado Luis Beltran Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 2655, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 13/04/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 09/05/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA LUCENA e YVAN OMAR CORTEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 74 en fecha 10 de marzo de 1997 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.
El Juez
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Sec.,
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