REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KD03-X-2012-000002


Vista la inhibición planteada por la abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto KP02-C-2012-000474, en la comisión librada con motivo del juicio signado con el número KP02-V-2010-1963, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por los ciudadanos EVA ELENA CALLES DE BRICEÑO Y OTROS contra el ciudadano JORGE SUAREZ, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de Despacho, y quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado enemiga del abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165; quien interpuso en su contra recusación en el asunto KP02-C-2010-857 y en la cual la declaró su enemiga, y como consecuencia ella ha levantado inhibición en otros asuntos.
Ahora bien, estudiadas las actas procesales que conforman la presente Causa, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgador observa que la Jueza del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer en la comisión librada con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, instaurado por los ciudadanos EVA ELENA CALLES DE BRICEÑO Y OTROS contra el ciudadano JORGE SUAREZ, por haber sido recusado previamente por el abogado Gilberto León en asunto distinto al de autos, signado con el N° KP02-C-2010-857. A tal fin consigna conjuntamente con el acta de inhibición, copia del escrito de recusación, acta de inhibición y sentencia en la que se declara sin lugar la recusación.
Al respecto es importante señala, que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él la prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con causa que una parte patrocinó, la cual debe ajustarse al marco legal establecido en cualquiera de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para que ésta sea procedente. En tal sentido se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por la mencionada abogada, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición formulada y así se decide por estar realizada en términos legales. En consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto al juez que le correspondió conocer de la comisión conferida y copia certificada al juez inhibido
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días de Mayo del año dos mil doce.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente, se publicó siendo las 3:01 p.m.

La Secretaria,