Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: CARMEN ELENA SEQUERA DE CONDE, MIREYA ISABEL CONDE DE HERNANDEZ, CARMEN YAJAIRA CONDE DE GIMENEZ, MARITZA CONSUELO CONDE SEQUERA, y NELLY YOLANDA CONDE SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 385.711, 3.690.249, 5.745.771, 4.100.312 y 5.748.897, respectivamente, asistidas por la abogada MARIA VIRGINIA LEAL MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.383, en el cual solicito ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: ANDRÉS RAMÓN CONDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 390.392, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Antonio Maria Pineda en Barquisimeto, Estado Lara, el día 16 de Mayo de 1992, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 348, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ALFREDO RAFAEL CASTRO BRICEÑO y JOSE ALFONSO CAMEJO GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.601 y 10.848.188, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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