En fecha: 30/01/2012, los ciudadanos: KARLA KATIUSKA TORRES GARCÍA y MARCELINO ANTONIO FREITEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.088.767 y16.240.109, respectivamente, casados y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS CARLONA TIRADO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 170.155, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 27/02/2012. En fecha 29-02-2012 el Alguacil consignó la boleta de citación y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 14-05-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.