En fecha 28/09/2011, los ciudadanos: NEIVA VILLALOBOS INFANTE y JAIME SIMÓN LARA DIAZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.188.615 y V-10.778.888, respectivamente, asistidos por los Abogadas en ejercicio EDDY YUMAR ZAMBRANO y FREDCY CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 126.154 y 102.004; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/04/2012, la cual fue Consignada por el Alguacil. En fecha 13/04/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.