Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN ESCALONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.786.810, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.489, en el cual solicito ser declarada UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: NORAIMA LUCIA DAZA ESCALONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.370.800, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de Marzo de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 486, expedida por ante el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa: