REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º.
ASUNTO: KP02-S-2012-3034
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas, YENNY COROMOTO GIL TORREZ y MARIBEL TORRES DE MONCERRAT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.412.328 y V-7.431.779, debidamente asistidas por la abogada, Aleximar Pinto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.719, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OLGA FIGUEROA y BAUDILIS FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.543.639 y V-2.911.922, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas YENNY COROMOTO GIL TORREZ y MARIBEL TORRES DE MONCERRAT, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Lisbeth Pérez
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec. Acc.-