REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:12 a.m, del día de hoy 02/05/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida la Concordia entre Calles 8 y 9, Urbanización del Este, Casa N° CC-81, Quinta Santa Eduviges, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el actor ciudadano JUAN GREGORIO RAMOS GUÉDEZ, C.I. N° V- 11.269.908, asistido en este acto por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.924, de Daniel Gómez Giménez, C.I. N° V- 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y de Omar Parra C.I. N° V- 7.418.902, quienes fueron designados y juramentados como depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Adelmo Freitez Castillo C.I. V- 13.921.585 y del Sargento Segundo Freddy Sulbaran C.I. V- 17.896.106; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000413, Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares, instaurado por JUAN GREGORIO RAMOS GUEDEZ, contra la ciudadana THANIA MILETZA DUQUE CASTILLO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se hicieron los toques de ley, en el portón que da acceso a la vivienda, a través del intercomunicador (N° 81*), siendo atendidos por el señor Alberto Urdaneta, quien procedió a la apertura del portón. Seguidamente el Tribunal procedió a trasladarse a la casa señalada por el actor “Casa CC-81”, procediendo a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Alberto Urdaneta, quien manifestó que la ciudadana Thania Milexa Duque, se encontraba en FUDECO. Fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo preventivo librado por el comitente, y permitió el libre acceso a la vivienda. Una vez en el interior de la misma el notificado facilito el número telefónico de la ciudadana Thania Duque (0414-9572045) al abogado asistente del actor, comunicándose con la demandada quien informó se acercaría al lugar de constitución del tribunal y solicitando un lapso de espera, solicitud que fue acordada por el Tribunal. Luego de diez (10) minutos de espera se hizo presente la ciudadana THANIA MILETZA DUQUE CASTILLO, C.I. N° V- 7.401.400, fue impuesta de la misión del Tribunal así como del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente. Seguidamente el tribunal le informó a la demandada notificada, de que podía hacerse asistir de un abogado de su confianza en el acto, procediendo la demandada a dialogar con el actor. De seguido la demandada manifestó al tribunal que no tiene abogado y que no se haría asistir en este acto por abogado y que se hiciera lo que haya que hacer de ejecutar la medida por cuanto no llegó a un acuerdo con el actor. Seguidamente estando el actor asistido por el abogado Felipe José López Meléndez, ambos antes identificados, señalo bienes para embargar siendo avaluados y totalizados por el perito designado en la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,oo), los cuales se encuentran asentados en el acta levantada en el lugar de constitución del Tribunal. En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Embargo Preventivo de los bienes señalados por el actor y avaluados por el perito en la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,oo), los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y los entrega en el acto al depositario judicial designado a los fines de su retiro y custodia en su sede (Depositaria Judicial Yacambú C.A.). Se dejo constancia que la ciudadana demandada rompió con un cuchillo la tela de 2 sillas (2 poltronas tapizadas en tela de color beige) y se encontraban inventariadas en el numeral “2”, haciéndosele el respectivo llamado de atención para que depusiera su actitud agresiva, asimismo que no hubo alteración del orden publico, ni extravío de bienes. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.