REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.063-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOHEMI COROMOTO SALAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.847.635, y de este domicilio, asistida por la Abogada MELIDA SOSA , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.110, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo de 2012, registrado bajo el Nº 2012.329, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.4210, correspondiente al libro de folios real del año 2012, ubicado en la Urbanización Divina Pastora, Vereda 2, entre Av. San Antonio y calle 1 Nº 112, Parroquia José Gregorio del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (171,15 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 07, 05 metros con la urbanización Copacoa, SUR: En línea de 07, 00 metros con vereda 2, ESTE: En línea de 24, 65 metros con terreno ocupado por la ciudadana Mireya Mendoza, y ;OESTE: En línea de 24, 30 metros con terreno ocupado por la ciudadana Yasmira Páez. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) vivienda unifamiliar de paredes de bloques de cemento, techo de machihembrado, paredes de bloques y piso granito, un (1) recibo-comedor, dos dormitorios, un (1) baño, cocina, zona de oficios, porche, lavadero, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK REINALDOMENDOZA CAMACARO y CARLOS ALFONSO BRAVO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.445.303 y 7.426.794, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOHEMI COROMOTO SALAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.847.635, venezolana, mayor de edad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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