REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Mayo de 2.012
Año 202º y 153º
Causa Civil Nº 4.229-12
Separación de Cuerpos.
Por recibidas las presentes actuaciones amanadas del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, la suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas. Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: ANA MARIA PUERTO NARVAEZ y ERICK WRAYAN MUJICA PALACION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.003.029 y V-17.573.822, respectivamente, la primera asistida por la Abogada ANA GABRIELA ORELLANA L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.260 y el segundo asistido por la Abogada IRAIDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.855; désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-
La Juez,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° ___________ y se libró boleta al Fiscal.-
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.