REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 781-2009.-
DEMANDANTE: MARÍA ANDREINA LÓPEZ CAMACARO
DEMANDADO: ALÍ JESÚS LEÓN AGREDA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente Revisión de Obligación de Manutención efectuada por solicitud de la ciudadana MARÍA ANDREINA LÓPEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.115.724, de este domicilio, donde requiere se revise la manutención de su hijos y que el ciudadano ALÍ JESÚS LEÓN AGREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.429, de este domicilio, les confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga.
Cursa en los folios 50 al 52, escrito de solicitud de solicitud Revisión de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 54, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 55, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 56, cursa copia del oficio N° 2620-215 dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, productora de Alimentos S.A. (P.D.V.A.L.), solicitando informe sobre los salarios y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano Alí Jesús León.
En los folios 57 y 58, cursa, boleta de citación debidamente firmada y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
En los folios 59 al 74, cursa Contestación al fondo de la demanda y recaudos anexos.
En el folio 75, cursa Acta dejando de que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa en el folio 76, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
En el folio 77, cursa Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre los Niños (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiarios de la acción y el ciudadano ALÍ JESÚS LEÓN AGREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.429, se encuentra demostrada en las copias certificadas de partidas de nacimiento que rielan en los folios 4 y 32 del expediente, por lo que se declara procedente la demanda de revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la solicitud de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARÍA ANDREINA LÓPEZ CAMACARO, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano ALÍ JESÚS LEÓN, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%), de sus ingresos, así como el 30% de lo devengado por bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y dar cumplimiento al 45% del bono de fin de año, para cubrir los gastos de navidad, que los demás gastos como médicos, medicina, ropa, calzado recreación y educativos, sean cubiertos en partes iguales por ambos padres, solicita que cancele la deuda que tiene por concepto del no cumplimiento de los meses que van de enero a julio de 2010, y durante todo el año 2011, señala que en el mes de Diciembre de 2011 sólo le regalo a la niña una computadora de juguete y que en lo que va de año 2012 sólo le ha depositado Bs. 500.
En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice la demanda formulada por la ciudadana María López, ofrece el 20% de su salario previa deducciones de Ley y que le sea descontado de la nómina de pago, expone que cumplirá con los gastos médicos y medicinas en un 50% previa consignación de los récipes o que le haga llegar personalmente los mismos, ya que la empresa donde labora tiene convenio con Locatel donde les otorgan los remedios, que la madre debe dirigirse a las oficinas de Seguros Horizonte y de allí le refieren al retiro de las medicinas; propone cubrir los gastos de útiles escolares, por lo que pide que la madre de sus hijos le suministre la lista de éstos y la planilla de inscripción, para devengar el beneficio de Bs. 500; que los gastos de calzados colegiales sean compartidos y ofrece el 30% de su bono de fin de año; propone cancelar lo adeudado abonando Bs. 100 al monto fijado en sentencia; señala que tiene otro hijo de 3 meses de nacido de quien consigna copia de la partida de nacimiento; que actualmente formó un hogar y tiene gastos de los servicios básicos, ya que vive en casa de sus suegros.
La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó una serie de instrumentos los cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve constancia de trabajo emitida por el Gerente Estadal PDVAL-LARA, General Félix Sorondo, de donde se desprende que el ciudadano Alí Jesús León, devenga un salario de Bs. 2.199,18 mensuales, como Asistente de Operaciones, con fecha de ingreso 11/10/2008, a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario devengado por el demandado, y así se establece. Segundo: Promueve partida de nacimiento del Niño (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de donde se desprende que el ciudadano Alí Jesús León Agreda, es el padre, por lo que se le confiere valor probatorio de la responsabilidad de manutención que para él tiene su padre, y así se establece. Segundo: Promueve documento privado de constancia de entrega de parte de los útiles escolares para la Niña, la cual fue firmada por la actora como recibida, a la cual se le confiere pleno valor probatorio al no ser impugnada, y así se establece. Tercero: Promueve facturas que rielan en los folios 63 al 68, relativas a gastos de alimentos para niños, ropa escolar y para bebés, pañales, útiles escolares, calzados y medicamentos, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se les confiere valor probatorio referencial del cumplimiento por parte del padre en la adquisición de tales productos, y así se establece. Cuarto: Promueve cursante en los folios 69 al 72, recibos de pago por conceptos de manutención, compra de zapatos firmados como recibidos donde se lee “María López”, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, por lo que se les confiere valor probatorio del cumplimiento de la manutención durante los meses allí indicados, y así se establece. Quinto: Promueve cursante en los folios 72 al 74, depósitos bancarios en la cuenta de la ciudadana María López Camacaro, en el Banco BICENTENARIO, cinco 85) por Bs. 400 cada uno, uno por Bs. 300 y otro por Bs. 500, demostrativos del cumplimiento de la obligación de manutención, y así se establece.
Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que el accionado labora bajo dependencia como Asistente de Operaciones, en PDVAL-LARA, en Barquisimeto, devengando un salario de Bs. 2.199,18 mensuales, razón por la cual debe establecerse una manutención en términos porcentuales; ahora bien, considerando que el demandado debe cubrir la manutención de otro Niño aun recién nacido, este Juzgador estima prudente fijar un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos devengados por el padre de los niños, previa deducciones de ley, y así se establece.
Los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte que requiera los niños deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
En cuanto al ofrecimiento del 30% del bono de fin de año, el mismo se niega por cuanto el convenimiento homologado es más beneficioso, al ser fijado en el 45% de dicho bono, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA ANDREINA LÓPEZ CAMACARO, en contra del ciudadano ALÍ JESÚS LEÓN AGREDA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el veinticinco por ciento (25%) del salario devengado por el accionado, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
Se establece que el padre debe otorgar un treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional, para cubrir los gastos de guardería en la actualidad y una vez que inicie la edad escolar, para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares.
Se ratifica el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Bonificación de fin de año, devengada por el padre para cubrir los gastos propios de la época de navidad, como estrenos, calzados y juguetes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:40 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.