Duaca: 18 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos José Albi Torrealba López y Maria Isabel Suárez López, en fecha 15-07-2011, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.529.869 y 6.983.081, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Mil bolívares Fuertes Mensual (Bs. f 1.000,00), los cuales serán entregado el dinero directamente a la madre de mis hijos y ella se compromete a firmarle un recibo.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de sus hijos.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, calzado, vestido serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: El padre se compromete para el mes de Diciembre en cancelar el 50% de los Aguinaldo para la compra de los estrenos navideño para sus hijos.-
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Menos la Demandante manifiesta no saber hacer y en su lugar coloca sus huella dactilares -
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos José Albi Torrealba López y Maria Isabel Suárez López, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2012.- Años: 202° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 1042-2011
LRAP/lgg
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