REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 125-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLOR DELIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.513.511, asistido por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno propio que tiene una extensión de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (65,52 Mts2) aproximadamente, ubicado en la carrera 15 entre calles 9 y 10 sector Pueblo Nuevo Oeste, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual le pertenece según documento registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 35, Folios 103 al 105, Tomo I, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 20 de Noviembre de 2008, unas bienhechurías para uso de familiar que constan de: Una (1) casa, con Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) recibo, Techo de Platabanda, Piso de Caico, cercada con paredes de Bloques; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Nueve metros (9,00 Mts) con la Carrera 15; SUR: En línea de Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 Mts) con Bienhechurías y terreno de Juana Márquez; ESTE: En línea de Siete metros con Cuarenta y Un Centímetros (7,41 Mts) con Bienhechurías y terreno de mesa José; OESTE: En líneas de Siete metros con Cuarenta y un Centímetros (7,41 Mts) con Bienhechurías y terreno de Juana Márquez . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Marcelina Quiñones Vázquez y Ismael Enrique Anselmi, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.606.328 y 3.319.068, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FLOR DELIA MARQUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-