REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 966-2010.-
DEMANDANTE: LISOLETH CAROLINA LÓPEZ BRICEÑO
DEMANDADO: GULLIT JOSÉ GIL RIVERA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana LISOLETH CAROLINA LÓPEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.392.550, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano GULLIT JOSÉ GIL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.045.385, de este domicilio, aumente a la misma a razón de trescientos cincuenta Bolívares (350) quincenales de lo que devenga, así como el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, y en caso de negativa se le aplique las medidas que la ley establece.
Cursa en el folio 40, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 41, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 42, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión
En el folio 43, copia del oficio N° 2620-77 dirigido a la Oficina Regional de Barquisimeto, Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), solicitando remita certificación de datos del vehículo que se indica.
Cursa en el folio 44, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Cursa en los folios 46 y 47, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación
En el folio 48, cursa escrito de contestación a la demanda.
Cursa en el folio 49, Acta dejando constancia que al Acto Conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa al folio 50, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 51, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa a los folios 52 y 53, diligencia presento prueba la parte demandada.
Cursa en los folios 54 y 55, estudio socioeconómico del demandado y su consignación al expediente.
En el folio 56, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda la notificación de la parte demandante para la realización de los estudios socioeconómicos, elemento importante para la decisión.
Cursa en los folios 57 y 58, boleta de notificación de la actora para la práctica del estudio socioeconómico y su consignación.
Cursa en el folio 59, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre el Niño (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiario de la acción y el ciudadano GULLIT JOSÉ GIL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.045.385, se encuentra demostrada con la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio 6 del expediente, por lo que se declara procedente la demanda de revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la solicitud de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana LISOLETH CAROLINA LÓPEZ BRICEÑO, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano GULLIT JOSÉ GIL, ya identificado, confiera una manutención aumente a la misma a razón de trescientos cincuenta Bolívares (350) quincenales de lo que devenga, así como el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, que para el mes de Diciembre se comprometa a costear los gastos de estrenos y ella el regalo del Niño Jesús o que sea en igualdad de condiciones y en caso de negativa se le aplique las medidas que la ley establece.
En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice la demanda formulada por la ciudadana LISOLETH CAROLINA LÓPEZ, ofrece la cantidad de Bs. 200 quincenales para un total de Bs. 400 mensuales, expone que con respecto a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado cumplirá con un 50% previa consignación de los récipes médicos, ofrece cubrir los gastos de uniformes escolares tales como pantalones, franelas, los calzados deportivos y casuales, y que para los gastos de Diciembre propone cubrir los estrenos del 31 de y que el regalo del Niño Jesús lo compren entre los dos.
En la etapa probatoria el demandado presento diligencia en la que promueve prueba, la cual se pasa a valorar: Único: Promueve copia simple de documento de propiedad de vehículo, el cual fuere indicado por la actora como propiedad del demandado, al que se le confiere valor probatorio referencial, evidenciándose que el mismo no le pertenece según el Certificado de Registro de Vehículo al ciudadano GULLIT GIL, sino al ciudadano RAMON MOLLEJA, y así se establece.
Se recibió informe social del ciudadano GULLIT JOSÉ GIL, donde se observa que labora en una fabrica de bambinos propiedad de su tío, habita en una vivienda propiedad de sus padres, construida en paredes de ladrillos en obra limpia, techo de machihembrado, piso de cerámica, constante de recibo-comedor, cocina, baño y tres (3) habitaciones, cuanta con los servicios públicos; se indica que el referido ciudadano vive con sus padres y dos hermanos.
De lo anteriormente expuesto se observa que el progenitor demandado labora bajo dependencia en una empresa familiar dedicada a la elaboración de bambinos devengando un salario bajo, sin embargo no tiene otra carga familiar por cuanto sus padres laboran y no tiene otros hijos a quien dar manutención, este Juzgador estima prudente acordar fijar la obligación de manutención en Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales debiendo ser otorgados quincenalmente a razón de Bs. 300 cada quincena, y así se establece.
Se establece que el padre deberá cubrir los gastos de uniformes escolares en su totalidad, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LISOLETH CAROLINA LÓPEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano GULLIT JOSÉ GIL RIVERA, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales debiendo ser otorgados quincenalmente a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300) cada quincena.
Se fija adicionalmente que el padre debe cubrir los gastos de uniformes escolares en su totalidad.
Se fija que el ciudadano GULLIT JOSÉ GIL RIVERA, debe otorgar los estrenos correspondientes al 31 de Diciembre de cada año, como concepto de Bono de fin de año, los cuales deberá entregar a la madre del Niño los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos de calzado, ropa, que requiera la beneficiaria deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° y 153°.-
El Juez
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda. El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 11:20 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo.
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