REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 135-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY JOSE CORONADO, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.565.226, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno perteneciente a la Sucesión Segura, que tiene una superficie de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS ( 1.880,00 Mts2) ubicado en el Barrio Padre Oreni, Sector 2 Las Palacios, Duaca, Parroquia , Municipio Crespo, Estado Lara, Unas bienhechurías que constan de Una (1) casa, paredes de Bloques, techos de Zinc, Pisos de cemento, con ventanas y Puertas, distribuida así: Una (1) Sala, Un (01) Baños, Un (1) Dormitorios, Una (1) Cocina-Comedor y matas de Níspero, Guanábana, Mamón, Limón y Pon sigue con todos los servicios cercado de bloques y Alfajor y sus linderos son: NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Miguel Giménez; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías de José Guedez; ESTE: Con callejón principal del barrio y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Simón Guedez . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lizarzado Silvio Antonio y Figueroa Víctor Pracedes , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.613.559 y 6.656.249, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FREDDY JOSE CORONADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-