REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 144-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KIMBERLY REJINE LEHR TOBER, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 21.300.819, asistido por el abogado Yonny David Gómez Romero, Inpreabogado Nº 153.260, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno ejido cuya superficie es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (248,88 mts2) unas bienhechurías constituida por unas casa de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de láminas acerolit, la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un baño cocina, garaje, un porche, cercada con paredes de bloque y alambre de púa sobre estantillos de madera, ubicadas en el Barrio colinas de la manga calle principal, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por el ciudadano Virgilio Jiménez; SUR: Con bienhechurías ocupadas por el ciudadano Yonny Gómez ; ESTE: En línea de 10,29 Mts con terrenos propios y OESTE: En línea de diez con cuarenta metros 10,40 mts con la calle principal que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Castañeda Martínez Hezet David y Méndez Mújica Ana Cecilia , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 12.700.892 y 14.091.492, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KIMBERLY REJINE LEHR TOBER , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-