REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 150-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA YUDITH CASTILLO Y DOMINGO ALBERTO MONASTERIOS ACOSTA, venezolanos, civilmente casados, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.381.207 y 9.117.194, asistido por la abogada Rosa América Mata Bello, Inpreabogado Nº 73.133, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en el terreno propiedad del Municipio, ubicado en la calle 7 entre carreras 9 y 10, casa Nº 9-65, sector El Rey Dormido, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Duaca, Estado Lara, el cual he ocupado desde hace mas de quince (15) años, construidas a mi únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi peculio, una vivienda de dos (2) plantas, con las siguientes características: Una (01) cocina, Una (01) sola sala, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, paredes de bloque, frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, para un total aproximado de cien metros cuadrados (100 M2) de área de construcción, cuyos los linderos son los siguiente: NORTE: Con que es, o fue de la Señora Nohemí Briceño; SUR: Con la casa que es, o fue de la Señora Nohemí Briceño. ESTE: Con la casa que es, o fue de la Señora Nohemí Briceño y OESTE: Con la calle 7, que es nuestro frente. En dicha construcción invertí la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pérez Cordero Indira Tahisly y Peña García Ana Pastora, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 21.725.162 y 5.253.396 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA YUDITH CASTILLO Y DOMINGO ALBERTO MONASTERIOS ACOSTA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario
Abog. Richard A. Valera Quevedo
LRA/lgg.-
|