REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 151-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GEOMARY AUXILIADORA SALAS PEREIRA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.785.251, asistido por la abogada Omaira Pereira de Salas , Inpreabogado Nº 20911, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno perteneciente a Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes IAN, que posee desde hace mas de 10 años, ubicada en el Paso de Tacarigua, Municipio Crespo, Estado Lara, el cual mide Veinticinco Metros con Noventa centímetros (25,90 mts) aproximadamente de frente, por Ciento Treinta y ocho Metros (138 Mts) aproximadamente de fondo, dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, además de dos (2) baños externos, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas con protectores tipo Macuto, dos (2) parrilleras con sus respectivas mesas y bancos hechos de concreto, con cerca de Ciento Veintiocho con Noventa Metros (128,90 mts) aproximadamente de Alfajor y Ciento Cuarenta Metros con Diez Centímetros (140,10 Mts) aproximadamente de alambre de púas y estantillo de hierro, con servicio de luz y agua , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Duaca y Carretera Vieja del Tren; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Salas ; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Salvador Martínez y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Jesús Salas . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que dividida entre 90,00 BsF (valor de la Unidad Tributaria actual ) da 3.333,33

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Suárez Wilma Ramona y Angulo Colmanarez Alfredo Ramón, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.303.071 y 4.069.159, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GEOMARY AUXILIADORA SALAS PEREIRA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-