REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 152-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PASTORA YVELICE TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-9.116.837, asistido por la abogada Laura Colaberardino R, Inpreabogado Nº 54.113, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio una vivienda con las siguientes características: Una (01) cocina, Una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) dormitorios, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, un (01) porche para un total aproximado de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2) de área de construcción. El lote de terreno donde se encuentra construida dichas bienhechurías es propio , ubicado en vereda Principal entre vereda 2, parcelamiento 5 de Julio La Sabanita, Parroquia Buenaventura Freietz Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con dieciséis metros con cincuenta y cinco 16,55 mts con vereda principal; SUR: Con dieciséis metros con trece (16,13 mts) con terreno y bienhechurías de Noria Córdoba; ESTE: con diez con ochenta y cinco metros (10,85 mts) con terrenos y bienhechurías de Reina Romero y OESTE: con once con quince metros (11,15 mts) con vereda2, con un área de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y tres (179,63 mts2) . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marín Vilmarys del Carmen y Hernández Haydee Andreina , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 17.149.838 y 19.697.871, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PASTORA YVELICE TOVAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-