Duaca: 03 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la propuesta realizada por ante este Tribunal, formulada por los ciudadanos Clareth Rodríguez, Alcili Rodríguez, Eleanne Rodríguez y Alcides Rodríguez, en fecha 27-04-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.614.264, 9.264.527, 11.432.268 y 11.432.267 y 11.425.327, respectivamente, y aceptada por la ciudadana Lisbet Mora en la misma fecha plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de dar cumplimiento a la acuerdo establecido por este Despacho en fecha 22-10-2010 respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Los ciudadanos Clareth Rodríguez, Alcili Rodríguez, Eleanne Rodríguez y Alcides Rodríguez, propusieron cancelar la deuda adquirida hasta la fecha de 08/12/2011 equivalente a Bs. 6.143.00, de la siguiente manera: cancelarán el Cincuenta 50% de la misma, vele decir, Bs. 3071.50, el día 31/05/2012 y el resto en dos cuotas de Bs. 1.535,75 c/u para el día 29/06/2012 y 31/07/2012 respectivamente.
SEGUNDO: En cuanto al bono navideño (2011) para la compra de estrenos y juguetes del día 24 y 31, equivalente a Bs. 600.00, así como Bs. 300.00 para cubrir los gastos referentes a actividades educativas (2011), aunado a las pensiones vencidas del mes de Diciembre (2011), Enero, Febrero, Marzo y Abril (2012), sumando un total de Bs. 5.900.00, cancelaran la misma de la siguiente manera: en cuatro partes fraccionadas de un Veinticinco 25%, vale decir, el equivalente a Bs. 1475.00 será cancelado los días, 15/06/2012, 31/08/2012, 29/09/2012 y 15/10/2012 respectivamente.
TERCERO: Los ciudadanos antes mencionados, establecen realizar el pago de la mensualidad correspondiente al mes de mayo en fecha 16/05/2012.
CUARTO: La ciudadana Lisbeth Mora solicita a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la propuesta formulada por los ciudadanos Clareth Rodríguez, Alcili Rodríguez, Eleanne Rodríguez y Alcides Rodríguez y aceptada por la cuidadana Lisbeth Mora, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2012.- Años: 201° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 918-2010
LRAP/lgg
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