REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000157.-
La ciudadana ISABEL CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ de LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.777, domiciliada en la ciudad de Carora, del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Estado Lara bajo el Nº 209, folio Nº 105 frente de fecha 16 de julio de 1.953; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de nacimiento el nombre de su madre como “ARACELIS SÁNCHEZ”, siendo lo correcto “ARACELIA DEL CARMEN SANCHEZ”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Lara cursante en los folio 04 y 05, Copia del Acta de Defunción llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, tal como consta en folio 07, Copia de cédula de identidad de su madre cursante en el folio 08, Copia de cédula de identidad de la solicitante cursante en el folio 09, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “ARACELIS SÁNCHEZ” debe decir “ARACELIA DEL CARMEN SÁNCHEZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
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