REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000216.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.768.042; asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, Un comedor (01), Una (01) cocina y un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento, acabado de paredes: friso liso; pintura: caucho, estructura de techo: concreto armado e hierro, cubierta externa de techo: riple, cubierta interna de techo: no posee, Pisos: de pavimento, ventanas: hierro/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas externas en un área de construcción de TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,53 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE METROS CUADRADOS (244,12 Mts2), ubicado en el Carrera 03 entre Calles 10A y Calle 11, del Barrio Simón Bolívar de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 044-006-08, SUR: Parcela 044-006-010, ESTE: Carrera 03, (su frente) y OESTE: Parcela Nº 044-006-023. Dichas bienhechurias tienen un valor de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TOMÁS ANTONIO VÁSQUEZ y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.446.198 y 19.618.203, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ PEREIRA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ