En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2012-77 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CHIC´S COLLECTION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 69-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1192, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2009, en expediente signado con el Nº 005-2008-06-00709, en procedimiento sancionatorio por no acatar la providencia administrativa Nº 705 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ANGELICA MARIA BARROS ALVARADO contra DEJA VU, C.A.


M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-155, en fecha en fecha 13 de abril de 2012, declarando la perención de la instancia por inactividad de las partes por más de un año en la consecución del juicio (folios 111 al 113).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2010 (folios 5 al 13 de éste cuaderno de medidas).


Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 24 de noviembre de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-77 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-192), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede pío Tamayo a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 24 de noviembre de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-77 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-192), respecto a la providencia administrativa Nº 1192, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2009, en expediente signado con el Nº 005-2008-06-00709, en procedimiento sancionatorio por no acatar la providencia administrativa Nº 705 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ANGELICA MARIA BARROS ALVARADO contra DEJA VU, C.A.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PÍO TAMAYO, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de mayo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:08 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap