REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000178
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE CRESPO GONZALEZ C.I. Nº 6.574.256, JOSE JAVIER COLMENAREZ C.I. Nº 9.629.867, RAIZA ISOLINA CHIRINOS LIENDO C.I. Nº 18.224.381, YORBY DARIO GARCIA RODRIGUEZ C.I. Nº 13.268.330, MIGUEL ANGEL MONSALVE CASTELLANOS C.I. Nº 6.118.174 y ANDRES PASTOR VASQUEZ ARANGUREN C.I. Nº 11.881.732
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nro. 49.863,
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nro. 92.314
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de mayo de 2012, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) Comparecen voluntariamente los demandantes WILFREDO JOSE CRESPO GONZALEZ, JOSE JAVIER COLMENAREZ, RAIZA ISOLINA CHIRINOS LEINDO, YORBY DARIO GARCIA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL MONSALVE CASTELLANO y ANDRES PASTOR VASQUEZ ARANGUREN acompañados por la Abogada MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA. Por la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL comparece su apoderada judicial la Abogada DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, quienes solicitan se celebre una audiencia a los fines de dar término al presente juicio. El tribunal en vista de la audiencia solicitada y observando que la presente causa se encuentra en el estado de dictar sentencia definitiva la cual se ha diferido a petición de las partes, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, se acuerda celebrar la audiencia solicitada en los siguientes términos:

PRIMERO: Los demandantes presentes con la asistencia jurídica mencionada manifiestan que de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN.

SEGUNDO: Por su parte, la representación judicial de la demandada Abogada DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, manifiesta que visto el desistimiento de los actores, en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acepta el DESISTIMIENTO de los mismos.

TERCERO: Vista la manifestación del Desistimiento de los demandantes; el ciudadano Juez procedió a interrogarlos sobre su voluntad y si están libres de constreñimiento alguno al respecto, lo cual ratificaron su libre voluntad de DESISTIMIENTO DEL presente PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.


Este Tribunal, visto que los demandantes manifestaron su voluntad y estar libres de coacción alguna, en el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO decide HOMOLOGARLO, cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil las cuales se aplican supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo oportuno del expediente. Devuélvase las pruebas a las partes si lo solicitaren quienes deberán consignar copias simples de las mismas para ser dejadas en autos; así mismo, emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo. Se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


DEMANDANTES,

ABG. DE LOS DEMANDANTES



POR LA DEMANDADA