REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000015
PARTE ACTORA: HEMIL SAÚL GONZÁLEZ OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.880.981.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A Y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL Y FRANCISCO LLAMOZAS abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.73.173 y 102.285 respectivamente
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional


Hoy 11 de mayo del 2012 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano HEMIL SAÚL GONZÁLEZ OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.880.981, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de los abogados de las partes demandadas LUISANA PIMENTEL Y FRANCISCO LLAMOZAS, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.173 y 102.285 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales según poder que presentan en original con copia simple para que previa certificación sea agregada a los autos. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

EL JUEZ,

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY


EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL