REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001491
PARTE ACTORA: ROOSBELTH ALEXANDER CUADROS TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.861.309.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ROCOSO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de mayo del 2012 siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ROBERTO MEDINA, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano ROOSBELTH ALEXANDER CUADROS TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.861.309, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la abogada de la parte demandada AYMARA BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Se deja constancia que compareció el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, quien no posee facultad para representar al actor en el presente juicio. Es todo. Se termino y Conformes firman
EL JUEZ,
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL
PROCURADOR ESP. DE TRABAJADORES
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