REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: KP02-L-2007-2560
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ZOHRER (C.I.V.- 7.388.809)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, I.P.S.A. Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS COLACA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 1.993, bajo el Nº 60, Tomo Nº 3-A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, I.P.S.A Nº 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 18 de Mayo del 2.012, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por una parte la abogado en ejercicio FABIANA ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONCENTRADOS COLACA, C.A., y por la otra parte el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485, en su carácter de apoderado judicial del trabajador demandante, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. En este estado, quien juzga vista la manifestación de las partes acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación, de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, en el nombre de mi representada CONCENTRADOS COLACA, C.A., ofrezco cancelarle en este mismo acto al trabajador accionante el monto definitivamente firme arrojado en la experticia complementaria del fallo que corre en autos, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (253.857,33 Bs.F.) de la siguiente manera: Ofrezco la entrega al actor del cheque de gerencia previamente consignado en el presente asunto, el cual se hizo a su favor por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (66.453,28 Bs.F.), a tales efectos solicito muy respetuosamente al tribunal acuerde la entrega al actor de dicho monto, ordenando por ende a la Oficina de Control de Consignaciones de ésta Circunscripción la entrega del mismo, y la diferencia entre el anterior monto y la totalidad de la deuda, diferencia que sería exactamente la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (187.404,05 Bs.F.), la ofrezco mediante la entrega de un Cheque de Gerencia por dicha totalidad en un plazo de hasta Treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de la presente acta con carácter, exactamente hasta el día 18 de Junio del 2.012, en manos de los Apoderados Judiciales del actor, del cual se deberá dejar constancia de su entrega y se deberá consignar copia del mismo por ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción, a los fines de que quede en autos plena prueba del cumplimiento de la obligación, y por ende se pueda acordar el respectivo cierre definitivo del expediente y archivo de la causa.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada y condenada CONCENTRADOS COLACA, C.A., por ende acepto que se nos acuerde en este momento la entrega del cheque consignado previamente por la representación de la demandada, el cual se hizo por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (66.453,28 Bs.F.), los cuales recibimos como primera parte de la totalidad de la deuda existente, asimismo acepto el ofrecimiento de la diferencia entre el monto anterior y el total arrojado en la experticia complementaria del fallo, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (187.404,05 Bs.F.), mediante la entrega de un Cheque de Gerencia por dicha totalidad en un plazo de hasta Treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de la presente acta con carácter transaccional, exactamente hasta el día 18 de Junio del 2.012, el cual se deberá entregar a cualquiera de los Apoderados Judiciales del actor, del cual se deberá dejar constancia de su entrega mediante diligencia y se deberá consignar copia del mismo por ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción, a los fines de que quede en autos plena prueba del cumplimiento de la obligación, y por ende se pueda acordar el respectivo cierre definitivo del expediente y archivo de la causa, MÁS SIN EMBARGO A LOS FINES DE GARANTIZARLE A NUESTRO MANDANTE EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE ÉSTA OBLIGACIÓN EN EL TIEMPO OFRECIDO POR LA DEMANDADA, SOLICITAMOS QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL MONTO O PLAZO ACORDADO POR LA DIFERENCIA DE LOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (187.404,05 Bs.F.) AUN ADEUDADOS, SE DEBA INDEMNIZAR AL ACTOR POR MOTIVO DE CLÁUSULA INDEMNIZATORIA O CLÁUSULA PENAL, CANCELANDOLE ADEMÁS DE LO ADEUDADO LA CANTIDAD DEL TREINTA POR CIENTO (30%) ADICIONAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAIDA.
TERCERO: En este estado la empresa demandada y condenada CONCENTRADOS COLACA, C.A., mediante su Apoderada Judicial acepta los términos de la cláusula penal e indemnizatoria, a los fines de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Acta Transaccional.
CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de ésta Circunscripción, la entrega a los Apoderados del actor del monto de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (66.453,28 Bs.F.) previamente consignados a favor del accionante por la representación judicial de la demandada.
Así mismo, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordenará la remisión al Archivo Judicial de la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones acordadas en la presente Acta de mediación. Emítase copia a las partes.
El Juez
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
La Secretaria
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
|