REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001582
PARTE ACTORA: GRECIA CAROLINA COLMENAREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.927.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS INVERSIONES TOYMANIA
APODERADO DE LA PARTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BERNANDO VACCARI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Por la parte demandante comparece GRECIA CAROLINA COLMENAREZ ROJAS, acompañada por su Abogado MIGUEL TORRES, y por la parte demandada comparece su apoderado Abogado BERNANDO VACCARI. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los dichos conceptos. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en dos pagos, el primero de ellos para el día viernes 25/05/2012, por la suma de 9.000,oo y un segundo pago para el día viernes 09/06/2012, por Bs. 9.000,oo.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma y en la fecha indicada. Así mismo declaro que con la totalidad del pago, la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de cumplimiento en alguno de los pagos, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA