REPÚBLICA BOLIVARUANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000648

PARTE ACTORA: YEIDERSON RAFAEL GIL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-14.229-101.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FIDHEL GONZALES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.250.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 60.162.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BRASAS Y VARIEDADES LAS ANGOSTURAS C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TERESA MENDOZA OSAL DE COLMENARES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.983.451.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.239.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 114.876

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Mayo de 2012, comparece el ciudadano YEIDERSON RAFAEL GIL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-14.229-101., de este domicilio, parte actora en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, asistido por el abogado LUIS FIDHEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.283, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 60.162 y comparece también por la parte demandada sociedad mercantil BRASAS Y VARIEDADES LAS ANGOSTURAS C.A, comparece la Ciudadana TERESA MENDOZA OSAL DE COLMENARES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.983.451, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.239.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876, y exponen: En primer lugar la parte actora se procede a dar por notificada del auto de subsanación de fecha 15/05/2012, por lo que en este acto procede a dar cumplimiento al mismo, de la siguiente manera; “El actor se encuentra domiciliado en la Urbanización El Atardecer, Manzana 12. casa 10, de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez”. Seguidamente, el Tribunal vista la subsanación efectuada por la parte actora, procede a admitir la demanda por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la representación judicial de la parte demandada se da por notificada del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia para del término de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Por lo que, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: Ambas partes reconocen en este acto que el Expatrono del DEMANDANTE es la Sociedad Mercantil BRASAS Y VARIEDADES LAS ANGOSTURAS C.A. y no LUNCHERIA, RESTAURANT Y TASCA LAS ANGOSTURAS, esto a los efectos de evitar dudas en cuanto al Patrono del Extrabajador, el Horario de trabajo era el comprendido desde las 3:00 p.m. a las 10: 00 p.m. los días Lunes, Jueves, Sábados y Domingos (Con una hora de descanso inter-jornada 07:00 p.m. a las 08:00 p.m.) y desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. los días Miércoles y Jueves (Con una hora de descanso inter-jornada), y los días Martes de cada semana era de descanso semanal.

SEGUNDO: La Parte Demandada (BRASAS Y VARIEDADES LAS ANGOSTURAS C.A), ya identificada, conviene en cancelarle al DEMANDANTE Ciudadano: YEIDERSON RAFAEL GIL, antes identificado, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), por los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Diario Base de SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 71,43), y mensual de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 2.142,90) para un salario integral diario de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 76,80) y mensual integral DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.304,00):
1) La cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.243,60) correspondiente a las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, los cuales se calcularon de la siguiente manera 17,41 días X 71,43 (salario Normal Diario).
2) La cantidad de MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.1.071,45), por concepto de Utilidades, las cuales se calcularon de la siguiente manera 15 Días X 71,43 (Salario Normal Diario).
3) La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CENTÍMOS (Bs. 10.435,01) por concepto de Recargo del 30% por las horas Nocturnas laboradas, las cuales fueran las comprendidas en la jornada de las 7:00 p.m. a las 10:00 p.m. durante los días LUNES, JUEVES, SABADOS Y DOMINGOS, durante toda la relación de trabajo, para un total de 5142 horas nocturnas laboradas que se están cancelando con este pago.
4) La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 6.819,88), por concepto del 50% por los Domingos Laborados, es decir, 298 domingos laborados por el 50% del salario Diario de (Bs. 71,43).
5) La cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 510,87) por concepto de Antigüedad una vez que fueron descontados los adelantos de prestaciones sociales entregados al Extrabajador por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), es decir, 340 días de Antigüedad acreditados, más 20 días Adicionales de Antigüedad por los distintos salarios integrales que devengo el Extrabajador durante la relación de trabajo.
6) La cantidad de MIL NOVESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 1.919,20) por concepto de Intereses de la Prestación de Antigüedad una vez descontado los intereses cancelados por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).
TERCERA: El pago acordado se efectuará de la siguiente forma: El día de hoy se entrega la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), según cheque N° 00006288, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2012, girando contra el Banco Provincial, el segundo pago se realizará el día Primero (01) de Junio del 2012, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y el último y tercer pago se realizará el día Quince (15) de Junio del 2012, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagos de los cuales se le informará al Tribunal a través de diligencias donde se consignen los recibos donde se entreguen los cheques.

CUARTA: Ambas partes en virtud de la presente mediación acuerdan que la DEMANDADA al realizar los pagos antes señalados, nada adeuda por Los conceptos que se generaron producto de la relación laboral, en lo concerniente a Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, inclusive los de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional, incluso los fraccionados, Utilidades inclusive fraccionadas, días de descanso y Días Feriados, Jornada Nocturna, Recargo por Domingos Laborados, Bono de Alimentación y Horas Extras, en fin prestaciones sociales en general, así como la indexación e Intereses Moratorios de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por los conceptos que comprenden la presente Transacción.


QUINTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA