REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002012
PARTE ACTORA: AJALBERT ESSIEL RIVERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.853.000, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ ESTELA MUÑOZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.621.
PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS DA CAL RODRIGUEZ., MOISES GONCALVES ZAMBRANO. y HOTEL PARIS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy 22 de mayo del 2012 siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano ESSIEL RIVERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.853.000, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del Abogado de la parte demandada ALBERTO QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
EL JUEZ,
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL
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