REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001913
PARTE ACTORA: ABILIO JOSE MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.079.915.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.233. En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EL PUNTO DEL CUERO Y SUS HERRAJES y DIEGO GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNANDO MATHEUS MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954. Y GABRIEL MORENO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ABILIO JOSE MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.079.915, acompañado de su apoderada judicial Abogada KEYLA OLIVEIRA, por la demandada comparece su apoderado Abogado BERNARDO MATHEUS. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 5.800,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos reclamados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en un solo pago el día lunes 04/06/2012, por ante la URDD no penal.

Por su parte, el ciudadano ABILIO JOSE MORILLO, debidamente asistido, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto así como en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA