REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001974
PARTE ACTORA: LEONARDO ANONIO OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.365.792.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
PARTE DEMANDADA: SETICAR CENTRO LARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 31 de Mayo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada BLANCA PEREZ OJEDA, por la demandada comparece su apoderada Abogada ROGER RODRIGUEZ. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día viernes 08/06/2012, mediante cheque a nombre del ciudadano LEONARDO ANTONIO OJEDA, por el monto de Bs. 7.000,oo.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA