REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-L-2011-001485
PARTE ACTORA: WENSESLAO CARMONA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.510.707.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VODRIO LARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy 07 de mayo del 2012 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil JESÚS YÉPEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano WENSESLAO CARMONA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.510.707, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada FRANCISCO LLAMOZAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
EL JUEZ,
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL
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