REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001828
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RAMON ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7379919
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO VARGAS y JOSE DAVID RAMIREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.469 y 113.878, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 1853, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.441 y 102.285.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional
Hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados GREGORIO VARGAS y JOSE DAVID RAMIREZ, por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 1853, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A comparecen apoderados Abogados OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE, quienes consigna original del poder que acredita su representación con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,oo); toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante por cuanto el trabajador recibió adelantos por la suma de 65.877,49. En tal sentido se le proceden a cancelar los reclamados en el libelo de demanda. Queda entendido de que con la materialización de este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día 11/05/2012, mediante cheque a nombre del ciudadano RAFAEL JOSE RAMON ALVAREZ VARGAS, por el monto de Bs. 20.000,oo. Se ordena agregar a los autos copias de recibos y finiquitos aceptado por el actor reclamante en 13 folios útiles.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma, por cuanto de la verificación de las pruebas consignadas por la demandada, efectivamente se desprende que existen adelantos a favor de mi representado, por lo que luego de constatarlo con el actor, por vía telefónica el mismo manifestó que ciertamente lo había recibido. Así mismo declaro que con la materialización de este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta de cumplimiento con el pago acordado en este acto y en la fecha indicada dará derecho a la parte demandada a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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