En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002107

PARTE ACTORA: CARLOS AURELIO MENDOZA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 81.159.526.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES D, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIDAR C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 01 de Diciembre del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (constante de 08 folios útiles), el cual por distribución le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y admitido en fecha 06/12/2012.


Seguidamente se ordenó la correspondiente notificación a la empresa DISTRIBUIDORA DIDAR, C.A., en la persona del ciudadano VLADIMIR ESPIRITU PEREZ, en su condición de representante legal (Folio 11).

Posteriormente en fecha 12/03/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 13).

En fecha 26/03/2012, a las 9:30 a.m., oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar (Folio 16). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistido el procedimiento.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constató que la parte actora no compareció a la instalación de la referida audiencia.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, sólo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS AURELIO MENDOZA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 81.159.526, en contra DISTRIBUIDORA DIDAR C.A.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
La Secretaria
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA



ENRM/aec.-