REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta la siguiente decisión incidental.
La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo de competencia para conocer, planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por resarcimiento de daños incoó el ciudadano Raúl Enrique Amel Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.209.922, asistido por las abogadas Yosmary Lobo Ramírez y Dulce Mariam Moreno Vásquez, inscritas en Inpreabogado bajo los números 180.831 y 180.832, contra el ciudadano Juan Carlos Araujo Aranguren, venezolano, mayor de edad e identificado con cédula número 18.097.988, quien no aparece asistido ni representado por abogado alguno; contenido en el expediente número 6367 formado por el tribunal ante el cual se iniciò en proceso, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Habiéndose recibido en esta alzada el original del aludido expediente, el 16 de Octubre de 2012, remitido por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por virtud de la solicitud de regulación de la competencia planteada de oficio por el mismo, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes apreciaciones.

I
NARRATIVA

Aparece de autos que mediante libelo repartido al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 7 de Junio de 2012, el ciudadano Raúl Enrique Amel Pérez, arriba identificado, propuso demanda por cobro de daños derivados por accidente de tránsito, contra el ciudadano Juan Carlos Araujo Aranguren, igualmente identificado, señalado por el demandante como el único responsable del accidente de tránsito ocurrido el 19 de abril de 2012, aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p. m.) en la carretera que conduce de La Lagunita a La Puerta, sector El Pozo, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo.
El tribunal de la causa mediante auto dictado el día 11 de junio de 2012, declaró su incompetencia para conocer y decidir el presente juicio, y en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual pasó los autos, para lo cual argumentó lo siguiente:
“…por cuanto se observa en el libelo de la demanda que el conductor JOSÉ ENRIQUE VILLARREAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.882.623, del vehiculo (Moto) es un adolescente. En consecuencia este tribunal considera en virtud de la MATERIA declinar competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Trujillo, a fines que siga conociendo la presente causa… (sic).

Recibidos los autos por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste dictó auto el 25 de Junio de 2012, por medio del cual se declaró incompetente para conocer este proceso, con base en los siguientes razonamientos:
“… Ahora bien, se observa en el presente expediente que no se evidencia que el adolescente JOSÉ ENRIQUE VILLARREAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.882.623, adolescente (17 años de edad), soltero, de Profesión agricultor, con residencia en el sector San Martín, calle principal, casa si número, parroquia La Puerta, municipio Valera estado Trujillo, sea legitimado activo o pasivo en la presente demanda, por cuanto el demandante de autos, señala que era el conductor de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito, mas no señala la representación que ejerce de ser el caso, e igualmente el referido adolescente no suscribe la presente demanda como parte del proceso, ahora bien de conformidad con el artículo 177 del parágrafo primero, literal “m”, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta incompetente en la presente causa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y se acuerda oficiar al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito Bancario, Constitucional y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial copia de la presente solicitud para que decida la presente regulación…” (sic)

En los términos expuestos queda hecha una síntesis del presente asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Tribunal superior que la presente demanda fue propuesta por el ciudadano Raúl Enrique Amel Pérez contra el ciudadano Juan Carlos Araujo Aranguren.
Del detenido análisis que este juzgador ha efectuado de las actas que integran el presente expediente se aprecia que el libelo que contiene la demanda de cobro de bolívares por daños derivados por accidente de tránsito, que incoara el ciudadano Raúl Enrique Amel Pérez contra el ciudadano Juan Carlos Araujo Aranguren, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 7 de Junio de 2012 y repartido al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el cual dio por recibida la demandada, por auto de fecha 11 de Junio de 2012 y en el mismo acto declinó la competencia y ordenó pasar los autos al Tribunal que consideró competente por la materia, esto es, a uno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, argumentando para ello las razones arriba transcritas, vale decir que uno de los conductores involucrados en el accidente de tránsito del cual derivan los daños reclamados por el demandante, es un adolescente.
Así las cosas, este Tribunal Superior procedió a la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de tal examen se infiere que la pretensión fue deducida por persona mayor de edad contra persona igualmente mayor de edad, por lo que es evidente que en el presente proceso no se halla involucrado, ya como parte actora, o, ya como parte demandante, ninguno niño, niña o adolescente, circunstancia ésta que constituye un factor determinante de la competencia del órgano jurisdiccional para el conocimiento y decisión del asunto planteado por la parte actora en este proceso, tal como consta a los folios 1 al 3, y es este hecho, justamente, el que determina la competencia del Tribunal de Municipios para conocer y decidir el presente juicio; sin que haga mella en su potestad jurisdiccional y en su competencia, la circunstancia de que en el aludido proceso procesal aparezca como conductor de la moto el adolescente José Enrique Villarreal.
Por todo lo antes expuesto, resulta claro que el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mantiene su competencia y jurisdicción sobre el asunto sometido a su consideración por las partes intervinientes en este proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ES COMPETENTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer y decidir el juicio que por cobro de bolívares por daños derivados por accidente de tránsito, sigue el ciudadano Raúl Enrique Amel Pérez contra el ciudadano Juan Carlos Araujo Aranguren, ambos mayores de edad e identificados en autos.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Anótese su salida.
REMÍTASE copia certificada de esta sentencia a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de Noviembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,