REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para presenciar el examen de testigos promovidos por la parte actora, librada en el juicio que por nulidad de título declarativo de propiedad siguen los ciudadanos Alitza Magdalena Leal de Chinchilla y Jorgen César Chinchilla Araque contra el ciudadano Carlos Javier Forfara y la abogada Areliz Azuaje en su condición de Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo; comisión esa a la que le fue asignado, por el Tribunal a cargo de la juez inhibida, el número de expediente 63-2.012.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición aprecia este Tribunal Superior que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo de la ciudadana Juez inhibida estuviere actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión conferida para evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandante.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que, en el presente caso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo.
Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por la ciudadana Juez del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Soraya Coromoto Soler Cuevas en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para presenciar el examen de testigos promovidos por la parte actora, librada en el juicio que por nulidad de título declarativo de propiedad siguen los ciudadanos Alitza Magdalena Leal de Chinchilla y Jorgen César Chinchilla Araque contra el ciudadano Carlos Javier Forfara y la abogada Areliz Azuaje en su condición de Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo; comisión esa a la que le fue asignado, por el Tribunal a cargo de la juez inhibida, el número de expediente 63-2.012.; y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de que conozca y decida la inhibición ya señalada. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de Noviembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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