REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTILDE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana Lusmila Coromoto Valero Simancas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.826.310, asistida por la abogada Rosario Linares, inscrita en Inpreabogado bajo el número 30.656; contenida en el expediente número 13211 formado por el tribunal ante el cual se inició el proceso, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Habiéndose recibido en esta alzada el original del expediente contentivo de la aludida solicitud, el 31 de Octubre de 2012, remitido por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por virtud de la solicitud de la regulación de la competencia planteada de oficio por el mismo, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes apreciaciones.
I
NARRATIVA
Aparece de los autos que mediante solicitud presentada a distribución el 13 de Junio de 2012 y repartido al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana Lusmila Coromoto Valero Simancas, arriba identificada, solicitó sean declaradas las ciudadanas Lusmila Coromoto Valero Simancas, Obaide de las Mercedes Valero de Suárez y Tamara del Valle Valero Simancas únicas y universales herederas de la extinta Mercedes Simancas, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad 1.393.593, domiciliada en Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, fallecida ab intestato, el 14 de Marzo de 2012,.
El tribunal de la causa mediante auto dictado el día 18 de Julio de 2012, declaró su incompetencia para conocer y decidir tal solicitud, y en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual pasó los autos, para lo cual argumentó lo siguiente:
“… por cuanto este Tribunal observa en el Acta de Defunción que la causante falleció en el sector San Jacinto Urbanización Villa Alegre, calle 3, casa Nº 06, Parroquia Monseñor Carillo del Municipio Trujillo, estado Trujillo y en la misma se señala que tenia (sic) como domicilio la dirección antes indicada. En consecuencia, este Tribunal por encontrarse fuera del territorio del cual tiene competencia, (sic) y por tal motivo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan (sic) y Pampanito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que prosiga con el conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).
Recibidos los autos por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste dicto auto el 31 de Julio de 2012, por medio del cual no aceptó la competencia declinada, con base en los siguientes razonamientos:
“En el Acta de Defunción de la causante MERCEDES SIMANCAS (…) el contenido de la misma señala, que la mencionada extinta Mercedes Simancas, falleció en su Residencia ubicada en el sector San Jacinto, Urbanización Villa Alegre, Calle 3, Casa Nº 06, de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, pero, en el vuelto del Acta aparece una Nota en la cual se certifica: Que el Acta de Defunción en comento, ha sido Rectificada por decisión Administrativa de conformidad con lo establecido en los Artículos 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en el sentido de corregir el lugar de Residencia de la fallecida, la cual fue suministrada erradamente por el declarante, indicándose que lo correcto es: En el Sector Salvadilla, Conjunto Residencial Profesor Eleazar González, Casa Santa Eduviges, Casa Nº A-10, de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, y no como aparece asentado.
En consecuencia, considera este Juzgador, que la Residencia de la causante de autos, se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ( … ) No acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, Declina la competencia al mencionado Juzgado con Sede en la ciudad de Valera, y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto, …” (sic).
Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que ciertamente fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de declaración de únicos y universales herederos por la ciudadana Lusmila Coromoto Valero Simancas, y que el juzgado escogido por ella para interponer su solicitud, obrando de oficio, declinó su competencia por el territorio, en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, por considerar que el domicilio de la causante de la solicitante se encuentra establecido en “…sector San Jacinto Urbanización Villa Alegre, calle 3, casa Nº 06, Parroquia Monseñor Carillo del Municipio Trujillo, estado Trujillo, …” (sic).
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que una vez recibido el expediente por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste no acepto la competencia por considerar que la última residencia de la ciudadana Mercedes Simancas, cauante de la solicitante se encuentra fuera del ámbito geográfico de su competencia, en razón de la nota marginal que aparece estampada al reverso de la referida acta de defunción, en la que se indica que el lugar de la residencia de la de cujus en mención, se encuentra ubicado en el Sector Salvadilla, Conjunto Residencial Profesor Eleazar González, Casa Santa Eduviges, Casa Nº A-10, de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Observa igualmente este Tribunal Superior que la solicitante Lusmila Coromoto Valero Simancas señala claramente que la extinta Mercedes Simancas se encontraba domiciliada en el mencionado Sector Salvanilla, (sic) Conjunto Residencial Profesor Eleazar González, Casa Santa Eduviges, Casa Nº A-10, de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, y que la así mismo, la propia solicitante también se encuentra domiciliada en la misma dirección que su causante y siendo ello así, resulta palmariamente claro que la causante de la solicitante estaba domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera, lo que conduce a determinar que el Tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de declaración de únicos y universales herederos arriba señalada, es el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro de cuyo ámbito de competencia territorial también se halla domiciliada la peticionaria, por lo que la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial ha lugar en derecho. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, instaurada por la ciudadana Lusmila Coromoto Valero Simancas, identificada en autos.
Se declara que es COMPETENTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer y decidir la aludida solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Anótese su salida.
REMÍTASE copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Noviembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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