REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).-
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 0871
ASUNTO: DERECHO DE PASO (APELACIÓN DE MEDIDA EN CUADERNO)
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.761.278, agricultor, domiciliado en el Sector “La Laguneta”, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
ABOGADA REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Agraria NELLY LEON RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.102.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160.
PARTE DEMANDADA: PETRA MARÍA MATERANO y ANDRÉS RAMÓN VALERA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.906.339, y 13.207.746 respectivamente, domiciliados en el Sector La Placita, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HECTOR LUÍS PAREDES PARRA y TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.589.927 y 8.000.363, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.702 y 21.917 sucesivamente.
ÚNICO
Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN VALERA MATERANO, asistido por el Abogado TITO LIVIO VOLCANES, en fecha 17 de septiembre de 2012, contra la decisión de medida cautelar, dictada en fecha 07 de agosto de 2012 (folio 24 al 32), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: “… PRIMERO: Sin lugar la OPOSICIÓN formulada por ciudadano ANDRÉS RAMÓN VALERA MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.207.746, asistido del abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES DÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.917, con motivo a la medida provisional de derecho de paso para el mantenimiento de la actividad agro-productiva decretada en el juicio que por derecho de paso sigue el ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.761.278. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se confirma el decreto de medida de fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), el cual fuera del tenor siguiente: Se declara aperturado el derecho de paso... Dentro de los siguientes puntos de coordenadas P1. N. 1052734 E. 354867, P2, N. 1052735 E. 354858, P3, N.1052751, E. 354858, P4, N.1052771 E. 354847, P5, N. 1052799 E. 354841, P6 N. 1052810 E. 354850, P7 N. 1052824, E 354861, P8, N. 1052855, E 354872, P9, N. 1052871, E 354869 P10, N. 1052881 E 354861, P11, N.1052901 E 354834 P12, N. 1052915 E 354814 P13, N. 352926 E 354795 P14, N. 1052935 E 354786, y sobre los puntos de coordenada siguientes se ordena la apertura y la colocación de los falsos o brochas para que se permita el acceso, resguardándose de esta manera los derechos de propiedad de los servidores para la servidumbre de paso aperturada, siendo esta los siguientes puntos P!. N. 1052734 E. 354867, P7 N. 1052824, E 354861, P8, N. 1052855, E 354872, P14, N. 1052935 E 354786, con la anuencia que sobre la correspondiente vía o paso, no se establecen otras limitantes mas que la limpieza, preservación y mantenimiento, razón por la cual la colocación de cualquier instrumento, cercado, que prive esta apertura será indicado como desacato a la orden judicial aquí señalada, con la correspondiente sanción por la vía judicial que por fiscalía se acordase por el desacato en cuestión. (Parafraseado de esta sentencia).TERCERO: No se hace condenatoria en costas, pese de haber resultado vencida en la presente incidencia la parte oponente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la condición agraria del mismo resulta evidente. Por cuanto la presente decisión se produce fuera de su lapso legal se ordena la notificación de las partes…” (Sic).
Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 08 de octubre de 2012 (folio 37), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, durante dicho lapso el ciudadano ANDRÉS RAMÓN VALERA MATERANO, consignó escrito de pruebas y anexos, los cuales fueron admitidos parcialmente tal y como consta en auto de fecha 19 de octubre de 2012, que riela al folio 47 de actas, vencido el lapso probatorio y fijada la audincia para evacuar pruebas el día 29 de octubre de 2012, este Tribunal suspendió dicha audiencia el 01 de noviembre de 2012, y en consecuencia estableció para el día martes trece (13) de noviembre una Audiencia conciliatoria en el sitio objeto del litigio. Siendo el día y la hora fijada para realizar la Audiencia Conciliatoria y habilitado el Tribunal en el sitio objeto del litigio, las partes acordaron realizar una nueva Audiencia Conciliatoria en la Sede del Tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia Conciliatoria (21 de noviembre de 2012), estando en la Sede del Tribunal y oídas las exposiciones de las partes, las cuales propusieron y acordaron una transacción solicitando la homologación de la misma, la cual cursa en acta levantada, que consta del folio 68 al folio 70 de autos.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:
En la demanda propuesta, explana el actor: “Soy poseedor desde hace aproximadamente 35 años, de un lote de terreno, cuya extensión aproximada es de seis (06) hectáreas con 3338(sic) metros cuadrados, ubicado sector “EL HATICO” parroquia Santa Ana Municipio Pampán del Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por el señor Quintilio A Rosales y terrenos ocupados por la sucesión Pichardo. SUR: Terreno ocupado por la sucesión Pichardo. ESTE: camino que conduce hacia la laguneta. OESTE: terreno ocupado por la sucesión Pichardo.”
Más adelante agrega que se ha dedicado a realizar labores propias de la agricultura y que actualmente tiene cultivos de maíz amarillo. Que al ingresar a la finca donde tiene 3240,500 metros cuadrados y 12.962 plantas de maíz amarillo, que usaba un camino real de 0.50 metros de ancho, y dicha vía fue usada por anteriores poseedores y propietarios ,lo cual fue así desde hace mas de 40 años, hasta el día 20 de enero del 2011, fecha en la que la ciudadana Petra Materano junto a su hijo Andrés Valera Materano de manera arbitraria, desconsiderada y sin razón justificada, que procedió a cerrar el camino real señalado, por donde saca la cosecha y que ha sido usado por más de cuarenta años en beneficio también de la comunidad de los sectores cercanos colocando una cerca de alambre de púa que le bloquea el paso, teniendo que utilizar un camino provisional angosto y sinuoso y pedregoso de cierta dificultad para el paso de animales de carga, el cual atraviesa parte del terreno colindante SUR ocupado por la sucesión Pichardo quienes le autorizaron provisionalmente para que sacara la cosecha mientras se resuelve la situación.
Que ha mantenido conversaciones amistosas con los demandados así como diligencias para ver si se resuelve la problemática, pero que ha sido imposible arreglarlo amistosamente. Fundamentando la demanda en los artículos 660 y 661 del código civil en concordancia con el numeral 3 del artículo 197 de la ley de tierras y desarrollo agrario promoviendo inspección judicial, testimoniales, informes y documentales.
Como petitorio solicitó: PRIMERO: reconocer que son ciertos los hechos narrados y por consiguiente que reconozcan y acepten la existencia de la vía de penetración, antes del cierre realizado por ellos. SEGUNDO: A la eliminación de la cerca de alambre de púa. TERCERO : A permitir el DERECHO DE PASO, por el lote de terreno de su propiedad y su posesión, según ubicación y linderos antes expresados, para que sea aperturado de manera permanente y continua , permitiendo el paso de vehículos para así poder continuar desarrollando actividades agrícolas, solicitando medida preventiva para prevenir lesión inminente actual y concreta, evitando daños mayores, que no se continúe lesionando el derecho de quien lo solicita según lo explanado por el demandante.
DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:
Mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2012, cursante a los folios 68 al 71, ambas partes acordaron dar por terminado el presente juicio, expresando lo siguiente y comenzando la exposición los ciudadanos ANDRES RAMON VALERA MATERANO, asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES; el cual actúa como asistente del demandado presente y de la codemandada de autos PETRA MARIA MATERANO al tenor siguiente: “ proponemos como medio de solución del presente conflicto judicial la siguiente transacción: -Primero: Que nosotros como demandados construyamos un camino de metro y medio de ancho como mínimo contiguo a la cerca construida por el ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, dentro de la finca de su propiedad y posesión, colindante con la finca de nuestra propiedad y posesión y aledaño al paso abierto por orden del tribunal de la causa, que va desde el predio del ciudadano Bertebino Morillo hasta la continuación de la vía en las proximidades del zanjón donde existe la naciente de agua y el camino vía hacia el caserío La Laguneta, quedando comprometidos a realizarlo en un plazo máximo hasta el quince (15) de enero de dos mil trece (2013) y en el transcurso de este lapso de tiempo puede utilizar el paso que fue abierto por el Tribunal de la causa y una vez habilitado el camino o vía nueva será cerrado el mismo para que el demandante transite por el nuevo camino construido dentro de su predio antes descrito y por lo tanto las matas de café y aguacate que existen por donde fue abierto el paso como consecuencia de la medida se conservaran y el demandante no indemnizará monto de dinero alguno por no existir daño de ninguna naturaleza. –Segundo: El demandante ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, restituya en forma inmediata la toma de agua que fue instalada por los demandados de autos ANDRES RAMON VALERA MATERANO y PETRA MARIA MATERANO desde hace diez años (10) años dentro de la finca de la parte demandante ya identificado, aguas de abajo de la toma que surte de agua a la comunidad de La Placita, reservándose al demandante el derecho de compartir dicha agua en caso dado de necesitarla para uso agrícola o cualquier índole para su finca, teniendo el derecho de ingresar a la toma, a realizar las labores propias de mantenimiento y fluido del agua a través de tubería plástica o metálica para ser usada en el predio de la parte demandada. – Tercero: Con relación a la demanda que está siendo tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, expediente numero 0134-2011, el ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, se da por terminado el proceso y que dentro del mismo dio origen a la medida que en apelación ingreso a este Tribunal Superior que aquí se resuelve mediante el presente acto de autocomposición procesal. La presente transacción sea la sentencia definitiva. Igualmente el juicio seguido por los aquí demandados en el expediente numero 0115-2012, contra el aquí demandante, se da por terminado, acordándose que la presente acta sean producidos dos ejemplares en copia certificada para ser agregados a dichos expedientes a los fines legales consiguientes. – Cuarto: Ambas partes dan por terminado los conflictos judiciales que se habían presentado por o como consecuencia de la actividad agraria que realizan en los predios ubicados en el sector La Placita, parroquia Bolivia, municipio Candelaria del Estado Trujillo, renuncian igualmente a ejercer cualquier tipo de acción con ocasión al derecho de paso planteado y a medidas de protección a la actividad agrícola que cursan en el Tribunal de la Primera Instancia y que mediante la presente acta se dan por concluidos, quedando pendiente solo la ejecución de la presente transacción. – Quinto: En caso de incumplimiento por alguna de las partes el presente convenio amistoso, a saber: En caso de no construcción del mencionado camino especificado en El Particular Primero, se procederá a continuar por el paso que fue Abierto mediante medida por el Tribunal de la causa, eliminando cualquier obstáculo incluso alguna plantación que fue sembrada por donde va el referido camino que actualmente está usando el demandante, sin indemnización a la parte demandada. Con relación a la toma de agua si en caso de obstrucción o negativa hacer colocada nuevamente o deterioro o daño intencional de la tubería colocada por la parte demandada en el presente juicio, dará origen a reclamos judicial por daños y perjuicios a través de acción autónoma, debiendo ser ejecutada la presente transacción por el Tribunal de la causa restituyendo dicho servicio de agua para ser usada por la parte demandada. – Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Finalmente pedimos sea homologada la presente transacción y pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO asistido por la Defensora Publica Agraria N° 01 Abogada NELLY LEON, identificada en autos, expuso: “por cuanto estoy completamente de acuerdo con la propuesta presentada por la parte demandada acepto la misma y pido sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada. Es Todo…”.
Una vez transcrito lo acordado por las partes en el acta de audiencia conciliatoria, pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, la transacción planteada es hecha por ante esta instancia, que tramita un recurso de apelación de una decisión que declaro firme medida decretada dictada por el juez de la causa, el cual fue escuchado en un solo efecto, por lo que fueron enviadas copias fotostáticas certificadas de algunas actuaciones del expediente principal.
En tal sentido y a pesar que la transacción fue propuesta por las partes, a través de sus apoderados judiciales, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador conforme a decisiones reiteradas dictadas por esta instancia en el sentido, que si es en expediente tramitado en este tribunal, en donde no ingresan las actuaciones originales, sino copia de actuaciones, por ser la apelación en un solo efecto (devolutivo) por no encontrarse el expediente principal. En consecuencia, han de remitirse las presentes actuaciones con la propuesta de transacción realizada por las partes ciudadanos PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, parte demandante y los demandados PETRA MARÍA MATERANO y ANDRÉS RAMÓN VALERA MATERANO, a los fines que el tribunal de la causa, proceda a pronunciarse sobre el referido acto de auto composición procesal presentado por las partes a través de sus representantes legales y de esta manera se mantiene el principio de unidad del proceso y la doble instancia y el de la ejecución de la sentencia por el tribunal de la causa. Es procedente ordenar expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acta de audiencia conciliatoria realizada en fecha 21 del presente mes y año cursante del folio 68 al folio 71 de actas. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Remítase al tribunal de la causa, las presentes actuaciones con la propuesta de transacción, realizada por las partes ciudadanos PABLO ANTONIO ROSALES DELGADO, parte demandante y los demandados PETRA MARÍA MATERANO y ANDRÉS RAMÓN VALERA MATERANO, a los fines de que proceda a pronunciarse sobre el referido acto de auto composición procesal y de esta manera mantener el principio de unidad del proceso, la doble instancia y el de la ejecución de la sentencia por el tribunal de la causa.
SEGUNDO: Expídase por secretaría dos (02) copias certificadas del acta de audiencia conciliatoria realizada en fecha 21 del presente mes y año cursante del folio 68 al folio 71 de actas y sobre la cual gira la presente decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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ANA BELEN SOLER SEQUERA
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0871).
LA SECRETARIA TEMPORAL
RJA/ABSS/cvvg.-
Exp. 0871
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